Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 103 bis Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 103 bis.

Los delitos imprudenciales cometidos con motivo del tránsito de vehículos, se perseguirán por querella, siempre y cuando el conductor responsable no se encontrare en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes o estupefacientes y no hubiere dejado abandonada a la víctima, en los siguientes casos:

I. Cuando se produzcan únicamente daños, sea cual fuere su monto;

II. Cuando se produzcan únicamente lesiones de las comprendidas en los Artículos 306 y 307 del Código Penal; y

III. Cuando se produzcan daños y lesiones de los mencionados en las fracciones I y II de este Artículo



Estado de Nayarit Artículo 103 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...102 quater 103 103 bis 104 105 ...481

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse